Qué ha anunciado Hacienda
El 5 de octubre de 2026 el Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa titulada «Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes» del Real Decreto 1007/2023, el reglamento que regula los sistemas informáticos de facturación y Verifactu.
Según la nota, Hacienda considera conveniente alinear los calendarios de Verifactu y de la factura electrónica obligatoria entre empresas y, por tanto, aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para que coincidan con la obligación de factura electrónica de los empresarios y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año.
La nota añade dos ideas importantes: que después se abordará una modificación para hacer converger los ámbitos de aplicación de ambos sistemas, y que los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros «se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes».
La nota no indica con qué norma se hará el cambio ni en qué fecha exacta de octubre de 2028.
Qué dice la ley hoy
Las fechas en vigor son las que fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), que el Congreso convalidó el 11 de diciembre de 2025. Ese texto reescribió la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: deben tener adaptados sus sistemas de facturación antes del 1 de enero de 2027.
- Resto de obligados (autónomos que tributan en el IRPF, entidades en atribución de rentas, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente): antes del 1 de julio de 2027.
Hasta el 20 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE ninguna norma que cambie esas fechas. La propia Agencia Tributaria, en su nota informativa sobre el plazo de adaptación (actualizada el 13 de octubre de 2026), sigue indicando 2027 y presenta el aplazamiento a 2028 como una previsión comunicada por el Ministerio.
| Lo que está en vigor | Lo que se ha anunciado | |
|---|---|---|
| Documento | Real Decreto-ley 15/2025 (BOE, 3/12/2025), convalidado por el Congreso | Nota informativa del Ministerio de Hacienda (5/10/2026) |
| Valor jurídico | Norma con rango de ley, obligatoria | Anuncio de una intención; no obliga por sí mismo |
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | Antes del 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Autónomos y resto de obligados | Antes del 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
Plazos por tipo de contribuyente
Fabricantes de software
Los productores de programas de facturación tenían nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (29 de octubre de 2024) para adaptar sus productos, es decir, hasta el 29 de julio de 2025. Ese plazo no se ha modificado. Cada productor certifica que su programa cumple mediante una declaración responsable: la AEAT no homologa ni certifica programas.
Sociedades
Legalmente, antes del 1 de enero de 2027. Si el aplazamiento anunciado se aprueba, pasaría a octubre de 2028.
Autónomos y profesionales
Legalmente, antes del 1 de julio de 2027. Con el aplazamiento anunciado, también octubre de 2028.
País Vasco y Navarra
El reglamento se aplica sin perjuicio de los regímenes forales. Quien tiene su domicilio fiscal en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra sigue sus propios sistemas (TicketBAI y Batuz en el País Vasco).
Por qué octubre de 2028: la factura electrónica entre empresas
La fecha no es casual. El mismo 5 de octubre de 2026 se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica y entró en vigor el día 6. Con ella empiezan a contar los plazos del Real Decreto 238/2026, el reglamento de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales:
- Doce meses después para quienes superaron 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior (hacia octubre de 2027).
- Veinticuatro meses después para el resto (hacia octubre de 2028).
Las fechas aproximadas son un cálculo nuestro a partir de la entrada en vigor de la orden; el BOE no las escribe como día concreto. Lo explicamos en la guía de la factura electrónica B2B obligatoria.
Qué conviene hacer ahora
- No des por hecha la nueva fecha. Mientras no se publique en el BOE, el calendario de 2027 es el que obliga.
- Elige ya un programa de facturación preparado. Cambiar de herramienta con prisas, a pocas semanas de un plazo, es lo que más errores provoca.
- Pide la declaración responsable del programa que uses. Es el documento con el que el fabricante certifica que cumple el reglamento.
- Si quieres, empieza a enviar a la AEAT de forma voluntaria. El envío de registros (modalidad VERI*FACTU) ya se puede usar. Ten en cuenta que, una vez empiezas a enviar, esa opción se mantiene al menos hasta el final del año natural.
- Vigila el BOE y la Sede de la AEAT. Actualizaremos esta página cuando se publique la norma que cambie las fechas.
zBilling genera el registro de cada factura y ticket con su huella encadenada y su código QR, y lo envía a la AEAT con tu certificado digital. Puedes probar la conexión en el entorno de pruebas de la Agencia Tributaria antes de activarlo en producción. Te lo contamos en qué es Verifactu y cómo lo aplica zBilling.
Qué sigue siendo incierto
- La norma concreta que hará el cambio y el día exacto de octubre de 2028.
- Si el aplazamiento será igual para sociedades y autónomos o distinguirá por tamaño, como hace la factura electrónica.
- Qué cambiará en la «convergencia» de ámbitos entre Verifactu y la factura electrónica que anuncia la nota.
Lo que Hacienda sí ha dicho es que los requisitos técnicos de los registros seguirán siendo sustancialmente los mismos. Adaptarse hoy no es trabajo perdido.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu ya no es obligatorio en 2027?
Por ahora sí lo es: el Real Decreto-ley 15/2025 fija el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El aplazamiento a octubre de 2028 es una previsión anunciada por Hacienda el 5 de octubre de 2026 que necesita publicarse en el BOE para tener efecto.
¿Qué pasa si no me adapto a tiempo?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con multa fija de 50.000 euros por ejercicio la tenencia de sistemas de facturación que no cumplan los requisitos, y con 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa a quien los fabrique o comercialice. Las sanciones se aplican cuando la obligación es exigible.
¿El aplazamiento cambia lo que tiene que hacer mi programa?
Según la nota de Hacienda, no en lo esencial: los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.
¿Puedo usar Verifactu antes de que sea obligatorio?
Sí. El envío de los registros a la AEAT es voluntario y ya está disponible. Si eliges esa modalidad, la opción se mantiene al menos hasta que termine el año natural en que hiciste el primer envío.
¿Afecta al País Vasco y a Navarra?
No directamente. El reglamento de Verifactu se aplica sin perjuicio de los regímenes forales; en el País Vasco rige TicketBAI.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Hacienda — Nota informativa de 5 de octubre de 2026: previsión de modificación de los plazos del Real Decreto 1007/2023
- AEAT — Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (actualizada el 13/10/2026)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 2025)
- Resolución de 11 de diciembre de 2025 del Congreso de los Diputados: convalidación del Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 16 de diciembre de 2025)
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado)
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre: especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación (BOE de 28 de octubre de 2024)
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE de 5 de octubre de 2026)
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, de factura electrónica entre empresarios y profesionales (BOE de 31 de marzo de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 201 bis (texto consolidado)
Contenido informativo elaborado a partir de las fuentes oficiales citadas, revisado en la fecha indicada. No sustituye al asesoramiento de un profesional para tu caso concreto.
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