Qué normas la regulan
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece»). Su artículo 12 modificó la Ley 56/2007 para que empresarios y profesionales expidan, remitan y reciban facturas electrónicas en sus relaciones comerciales entre ellos.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026). Es el reglamento: formatos, intercambio, estados de la factura y calendario. Entró en vigor a los veinte días de su publicación, pero sus obligaciones se aplican según los plazos que se explican abajo.
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2026). Regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT. Entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y con ella empezaron a contar los plazos.
Plazos según tu volumen de operaciones
La disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026 cuenta los plazos desde la entrada en vigor de la orden ministerial:
| Quién | Plazo en la norma | Fecha aproximada |
|---|---|---|
| Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior | Doce meses después de la entrada en vigor de la orden | Octubre de 2027 |
| Resto de empresarios y profesionales | Veinticuatro meses después | Octubre de 2028 |
Reglas transitorias
- Durante los primeros doce meses, quienes superan los 8 millones de euros deberán acompañar sus facturas electrónicas de una copia en PDF, salvo que el destinatario acepte recibirlas solo en el formato original.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que no superan los 8 millones de euros podrán informar del estado de sus facturas de forma voluntaria durante los doce meses siguientes a su fecha de inicio.
Formatos aceptados y solución pública
La factura debe seguir el modelo semántico de datos de la norma europea EN 16931, con una de estas sintaxis: UBL, CII, el mensaje EDIFACT de factura o el formato Facturae. El preámbulo del real decreto también menciona Peppol BIS.
Las facturas pueden intercambiarse a través de plataformas privadas o de la solución pública de facturación electrónica de la AEAT. Quien no emita a través de la solución pública debe remitirle una copia fiel de cada factura en sintaxis UBL. El acceso a la solución pública es gratuito, y la AEAT pondrá a disposición una aplicación o formulario gratuito para emitir facturas; la orden prevé que la solución esté disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.
Diferencias con Verifactu
| Factura electrónica B2B | Verifactu | |
|---|---|---|
| Qué regula | El formato y el intercambio de la factura entre empresas, y su estado (aceptada, pagada…) | Cómo tu programa registra cada factura: huella encadenada, QR y, si eliges VERI*FACTU, envío a la AEAT |
| Norma | Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026 | Ley 11/2021 (antifraude) y Real Decreto 1007/2023 |
| A quién | Operaciones entre empresarios y profesionales | Todas las facturas de quien use un sistema informático de facturación, también a particulares |
| Fecha | Desde octubre de 2027 u octubre de 2028 según volumen (cálculo aproximado) | Legalmente 1/1/2027 (sociedades) y 1/7/2027 (resto); Hacienda prevé aplazarlo a octubre de 2028 |
Hacienda ha anunciado que quiere hacer coincidir ambos calendarios. Lo explicamos en el aplazamiento de Verifactu a 2028 y en qué es Verifactu.
Qué es Facturae y dónde encaja
Facturae es el formato XML español de factura electrónica, el que ya se usa para facturar a las administraciones públicas a través de FACe. El Real Decreto 238/2026 lo admite como una de las sintaxis válidas para la factura entre empresas.
Qué hace zBilling hoy
- Facturae para la Administración: descargas el XML Facturae de cualquier factura (se activa en Personalización › Configuración del programa). zBilling no lo firma ni lo envía: para presentarlo en FACe, fírmalo con tu certificado digital.
- Verifactu: registro con huella encadenada, QR y envío a la AEAT con tu certificado digital.
- Facturas en PDF con tu diseño, envío por e-mail y seguimiento.
Lista para prepararte
- Calcula tu volumen de operaciones del año anterior: decide si te toca el plazo de 12 o de 24 meses.
- Revisa si tus clientes empresa ya reciben facturas electrónicas y por qué canal.
- Ten al día los datos fiscales de tus clientes (NIF, razón social, dirección): sin ellos no hay factura electrónica válida.
- Pregunta a tu programa de facturación cómo y cuándo emitirá en formato EN 16931 y cómo enviará la copia a la solución pública.
- Adapta antes Verifactu: los registros y las facturas serán la base de todo lo demás.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Los plazos empezaron a contar el 6 de octubre de 2026: doce meses después para quien supera 8 millones de euros de volumen de operaciones (hacia octubre de 2027) y veinticuatro meses después para el resto (hacia octubre de 2028). Las fechas exactas son un cálculo a partir de la norma.
¿Un PDF enviado por e-mail es una factura electrónica?
No a efectos de esta obligación. La factura debe seguir el modelo EN 16931 en una de las sintaxis admitidas (UBL, CII, EDIFACT o Facturae). Durante el primer año, las empresas de más de 8 millones de euros deben acompañarla de una copia en PDF.
¿Afecta a las facturas a particulares?
No. La obligación se refiere a las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales. Las facturas a particulares siguen sujetas a Verifactu.
¿Tengo que pagar por usar la solución pública?
No. El Real Decreto 238/2026 establece que el acceso a la solución pública y sus usos son gratuitos.
¿Es lo mismo que Verifactu?
No. Verifactu regula cómo se registran y protegen las facturas en tu programa; la factura electrónica B2B, el formato y el intercambio con tu cliente empresa.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, de factura electrónica entre empresarios y profesionales (BOE de 31 de marzo de 2026)
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE de 5 de octubre de 2026)
- Ministerio de Hacienda — Nota informativa de 5 de octubre de 2026: previsión de modificación de los plazos del Real Decreto 1007/2023
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado)
Contenido informativo basado en el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026 tal como se publicaron en el BOE, revisado en la fecha indicada. Las fechas aproximadas son un cálculo de zBilling. No sustituye al asesoramiento profesional.